ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-001851
ASUNTO : JP01-P-2008-001851


Celebrada como fue, en fecha 2 de los corrientes, la audiencia de presentación del imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, propuesta por el abogado Ricardo Arciniega, en su condición de Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2. del Código Penal, en concordancia con las agravantes del artículo 77 numerales 1., 11., 12. y 18. eiusdem, el cual prevé una pena de VEINTE (20) a VEINTISEIS (26) años de PRISIÓN; este tribunal, para dictar el fundamento de su resolución, de acuerdo a los pedimentos de las partes, previamente observa:
I
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Este tribunal preliminarmente le advirtió al prenombrado imputado del derecho de nombrar un abogado privado o de su confianza, quien manifestó no tenerlo, por lo que el tribunal procedió a designarle de oficio, a la Defensora Pública Penal de guardia, abogada Judith Ainagas, quien estando presente aceptó el cargo que le fue designado.

Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público, abogado Ricardo Arciniega, quien luego de haber realizado su exposición en los mismos términos señalados en su escrito, interpuesto ante este despacho, el día 2-6-2008, el cual corre inserto del folio 62 al 66 de la presente pieza, presentó al imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2. del Código Penal, en concordancia con las agravantes del artículo 77 numerales 1., 11., 12. y 18. eiusdem, en perjuicio del hoy occiso ARNALDO JAVIER GARCÍA CARRANZA; solicitó a tal efecto, se decretara Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra dicho imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos: 250 numerales 1., 2., 3. y 251 numerales 2. y 3. del Código Adjetivo Penal, así como también, la aplicación del Procedimiento Ordinario en este asunto jurídico penal y se calificaran los hechos como flagrantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem.

El tribunal impuso al imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS del Precepto Constitucional establecido en al artículo 49 numeral 5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele de la significancia del acto y de todos sus derechos constitucionales y legales, con el señalamiento del tipo delictual precalificado por el Ministerio Público.

Seguidamente se interrogó al imputado sobre su deseo de rendir declaración, quien se manifestó negativamente, identificándose de la siguiente manera:

CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.857.422, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santos Miguel Hernández (v) y Graciela Josefina de Hernández (v), con domicilio en la Avenida Santa Teresa, cruce con callejón San Juan casa S/N Altagracia de Orituco, Estado Guarico, quien seguidamente expuso: No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Judith Ainagas quien manifestó: solicitó para mi defendido le sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores, no me opongo a la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la representación Fiscal.

Por último, se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Maria Herminia Carranza, madre del hoy occiso ARNALDO JAVIER GARCÍA CARRANZA, quien manifestó:

Pido justicia para mi hijo, que ese señor pague por lo que le hizo a mi hijo, es todo.
II
DEL DERECHO

El presunto hecho punible que se le imputó al ciudadano antes mencionado, y el cual fue precalificado por el ciudadano fiscal, se refiere a: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2. del Código Penal, en concordancia con las agravantes del artículo 77 numerales 1., 11., 12. y 18. eiusdem, el cual prevé una pena de VEINTE (20) a VEINTISEIS (26) años de PRISIÓN.
Por otra parte, consta en autos, al folio 36 y su vuelto, que el imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, presenta DOS (2) registros policiales, llevados ambos expedientes por ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Altagracia de Orituco.

Ahora bien, este tribunal considera del análisis minucioso de las actuaciones, que en el presente caso bajo estudio, están llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que, el citado hecho punible, objeto del proceso, ha quedado precalificado por el Ministerio Público, como ya se dijo antes, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2. del Código Penal, en concordancia con las agravantes del artículo 77 numerales 1., 11., 12. y 18. eiusdem, el cual prevé una pena de VEINTE (20) a VEINTISEIS (26) años de PRISIÓN; cuya pena privativa es mayor a los tres (3) años en su límite máximo, así como también se evidencia de autos, como ya se dejó sentado antes, que el imputado posee una mala conducta predelictual, impidiéndole estas circunstancias, que el mismo pueda ser acreedor de medidas cautelares sustitutivas, según las exigencias del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello, hay que tomar en consideración, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y de igual forma la magnitud del daño causado a su víctima y demás familiares de este, por tratarse de un homicidio intencional calificado con agravantes, como son, la alevosía, los motivos fútiles e innobles, que va en detrimento en cuanto al derecho a la vida e integridad física.

El hecho punible se encuentra demostrado en autos con los siguientes elementos de convicción procesal, los cuales se desprenden de la investigación fiscal:

• Con el Acta de Transcripción de Novedad, cursante al folio 1.
• Con el Acta de Investigación Penal, cursante al folio 2 y su vuelto.
• Con la Inspección Técnica N° 319 y sus fotos, cursante al folio 3 y vuelto al 6.
• Con el Acta de Levantamiento del Cadáver, cursante al folio 7.
• Con la Inspección Técnica N° 320 y sus fotos, cursante al folio 8 y vuelto al 11.
• Con los Formatos de Registros de la Cadena de Custodia, cursantes del folio 12 al 18.
• Con el Acta de Investigación Penal, que cursa al folio 20.
• Con el Acta Policial, que cursa al folio 21.
• Con la Planilla de Registro de la Cadena de Custodia, que cursa al folio 23.
• Con las declaraciones que cursan del folio 30 al 34 y sus vueltos.
• Con la Planilla de Registro de la Cadena de Custodia (arma de fuego y municiones), que cursa al folio 39.
• Con el Reconocimiento Legal, que cursa al folio 44.
• Con las declaraciones que cursan del folio 47 al 48 y sus vueltos.
• Con el Formato de Registro de la Cadena de Custodia, que cursa al folio 58.

De los antes citados elementos de convicción procesal, es vidente que, el imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, fue aprehendido en fecha 31-05-2008, a las 04:30 horas de la madrugada por los funcionarios DTTVE (PMM) DARIO SIERRA, los AGTES. (PMM) JULIO MÉNDEZ y MIGUEL ESPINOZA, en la calle Andrés Eloy Blanco, sector El Chala, frente al auto lavado de la estación de servicios La Palma, en Altagracia de Orituco del Estado Guárico, luego que en la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de esa ciudad, a las 04:10 horas de la madrugada, reciben llamada telefónica en donde informan que en el callejón San Juan habían matado a una persona de un tiro, por lo que se conformó una comisión por parte de ese Cuerpo de Investigaciones, se trasladan al lugar indicado, y una vez en el sitio, observan a varias personas y una comisión de funcionarios de Poliguárico quienes estaban custodiando el lugar, los conducen hasta donde se encontraba el cadáver, realizan la respectiva Inspección Ocular y proceden al levantamiento del cadáver, siendo abordados por la ciudadana: OLGA BANDRES CARRANZA quien suministra los datos filiatorios del occiso, quien respondía al nombre de: ARNALDO JAVIER GARCÍA CARRANZA, colectan evidencias de interés criminalístico en el sitio del suceso y proceden al traslado del cadáver del occiso hasta la Morgue del Hospital Dr. José Francisco Torrealba, posteriormente, solicitan el apoyo de comisiones de la Policía local y estadal, a los fines de realizar un recorrido con el objeto de ubicar al responsable del hecho, conformándose una comisión de funcionarios integrada por los arriba citados, quienes al momento que se trasladaban al callejón San Juan, antes de llegar al mismo, son abordados por un ciudadano quien se negó a identificarse en donde el mismo les indica que tras escuchar unas detonaciones en el sector, había visto a un ciudadano quien iba en veloz carrera, portando un arma de fuego en sus manos y vestía una bermuda blue jeans, franela manga larga de colores negro y rojo, zapatos deportivos de color negro y que el mismo se dirigía hacia el sector El Chala, por lo que regresan y emprenden la marcha hacia el referido sector en donde al realizar un recorrido, avistan a un ciudadano con características similares a las aportadas por el notificante, en la calle Andrés Eloy Blanco, sector El Chala, por lo que proceden a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, procediendo a realizarle una revisión corporal, localizándole entre sus partes íntimas y la bermuda que vestía, un arma de fuego del tipo pistola, marca Bryco Arms, modelo Valor, pavón cromado, seriales devastados, de fabricación USA, calibre 380, con su respectivo cargador contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre, sin percutir, por lo que se solicitan el porte de dicha arma, manifestando el mismo que no los poseía, procediendo a informarle sobre el hecho que se le imputa y demás derechos, practicando la aprehensión del mismo y asegurando la referida arma de fuego; al momento de la aprehensión el presunto imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, se altera y les manifiesta a los funcionarios que si querían que lo mataran ya que él acababa de matar a uno y no le importaba, que estaba resteado.

Considera este órgano jurisdiccional que siendo así las cosas, es viable en consecuencia, decretar bajo esas circunstancias, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, ampliamente identificado en este mismo fallo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2. del Código Penal, en concordancia con las agravantes del artículo 77 numerales 1., 11., 12. y 18. eiusdem, y, ORDENAR así mismo, LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a las previsiones del artículo 373 en su encabezamiento del Código Adjetivo Penal, a los fines de que se siga investigando y se garanticen las resultas procesales. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1., 2. y 3. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 2., 3., 5. y párrafo primero eiusdem, contra el imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, ampliamente identificado en este mismo fallo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2. del Código Penal, en concordancia con las agravantes del artículo 77 numerales 1., 11., 12. y 18., eiusdem.
TERCERO: Se declara con lugar las solicitudes del Ministerio Público y parcialmente con lugar las solicitudes de la defensa.
CUARTO: Se califican los hechos como flagrantes.

Queda en esos términos expuestos, fundamentada las solicitudes de las partes e interesados.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese el presente fallo.
LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. RITA D’ ALESSIO RODRÍGUEZ