ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002153
ASUNTO : JP01-P-2008-002153
Vista la decisión dictada en fecha 29-05-2008, por el TRIBUNAL SÉPTIMO (7mo.) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, cursante del folio 47 al 50 y demás recaudos anexos que conforman el presente legajo jurídico, mediante la cual, en uno de sus pronunciamientos en la parte dispositiva, acuerda la declinación de la competencia ante un Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial; este órgano jurisdiccional para dirimir al respecto, previamente observa:
El delito imputado en este caso en concreto, fue el de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal como consta en el auto-audiencia especial de declaración del imputado BAUTISTA VERA JONNY RICHARD (Fs. 47-50), efectuado dicho acto por el referido tribunal declinante de la competencia que hoy nos ocupa.
Y, según consta en el Acta Policial, que cursa al folio 2, y ateniéndonos a lo acontecido, el presunto imputado, ciudadano BAUTISTA VERA JONNY RICHARD, iba conduciendo un vehículo de carga, el día 27-05-2008, aproximadamente como a las 08:00 horas de la noche (p.m.), cuando fue interceptado por un funcionario de la Guardia Nacional (Cabo Segundo (GNB) Páez Sarmiento Alexander) que se encontraba de servicio en el Peaje de Las Tejerías de la Autopista Regional del Centro (A.R.C.), tramo del Estado Aragua, quien le ordenó que se parara a la derecha de la vía, debido a que se estaba efectuando un operativo selectivo de vehículos, una vez retenido el vehículo y al ciudadano conductor del mismo (BAUTISTA VERA JONNY RICHARD), se procedió a verificar el vehículo ante el Sistema de Consulta de Datos (SICODA) de la Guardia Nacional, encontrándose solicitado el vehículo en cuestión por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación de Zaraza, Estado Guárico, según Expediente N° H-566-446, de fecha 28-07-2007, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Apropiación Indebida-Hurto).
Así las cosas, es evidente que los hechos y la aprehensión del referido sujeto, relacionados con el delito imputado, como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sucedieron en el Estado Aragua, no en esta Jurisdicción, ni en este territorio.
Establece el legislador, en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas, que:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.”.
En consecuencia y a tenor de lo que dispone el artículo precedente, en concordancia con los artículos 77 y 79 eiusdem, este juzgado considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL CONFLICTO DE NO CONOCER en el presente asunto jurídico penal, acordándose su inmediata remisión ante la instancia superior común, esta es, ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, para que conozca del conflicto y resuelva al respecto. Se deberá participar de lo aquí decidido al Tribunal declinante. ASÍ SE DECIDE Y SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL CONFLICTO DE NO CONOCER en el presente asunto jurídico penal N° JP01-P-2008-002153, a tal efecto; se acuerda su remisión ante la instancia superior común, esta es, ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, para que conozca del conflicto y resuelva al respecto; todo ello, con fundamento en lo pautado en los artículos 57, 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 253 de nuestra Carta Fundamental. Particípese de lo decidido, al TRIBUNAL SÉPTIMO (7mo.) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, para lo cual se libra oficio N°___________, anexo a las copias certificadas del presente fallo.-
Regístrese la presente decisión, publíquese, diarícese y déjese copia. Envíese los autos a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ESMERALDA RAMÍREZ
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