ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002234
ASUNTO : JP01-P-2008-002234
Vista la solicitud que antecede y sus anexos, presentados dichos recaudos, por el abogado Emile Marco Moreno Gamboa, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (16°.) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en cuya petición requiere ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, por un LAPSO DE SIETE (7) DÍAS, para ser practicada por los funcionarios, Distinguido (PG) Pedro Hernández, Agente Mayor (DIP) Oscar Vargas, Agente (PG) Yhonny Rodríguez y Agente (PG) Roymer Tiapa, adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales de la Secretaría de Seguridad y Defensa Ciudadana de la Gobernación del Estado Guárico, del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros; pudiendo hacerse acompañar por otros funcionarios policiales adscritos también a ese ente gubernamental, con la finalidad de que se efectúe el cabal cumplimiento del debido registro, en el inmueble ubicado en: Urbanización Vista Hermosa, calle Principal, vivienda sin número de identificación, en una residencia elaborada de bloques, de cemento frisado, revestido con pintura de color azul claro, techo de machihembrado, tejas de color ladrillo, ventanas panorámicas a ambos lados, con protectores elaborados en metal revestidos en pintura de color azul, como acceso una puerta principal de un solo batiente, elaborada en metal, revestida en pintura de color azul, y en la parte posterior externa se observan dos (2) tanques elaborados en material sintético de color azul, San Juan de los Morros, Estado Guárico; lugar donde habitan “PERSONAS POR IDENTIFICAR” y en donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, consistentes en el ocultamiento, tráfico o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas, papel aluminio, balanzas y otros elementos, todo en perjuicio de la sociedad venezolana.
Se fundamenta tal petitorio, con base al conocimiento que tiene esa representación fiscal, mediante Acta Policial, de fecha 26-06-2008, la cual se encuentra anexa en original a su escrito de solicitud que hoy nos ocupa, en donde se le participa, que a través de labores de inteligencia desplegadas por funcionarios adscritos al Cuerpo antes citado, han tenido conocimiento, que en el interior del inmueble anteriormente descrito, presuntamente, trafican, ocultan o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas, papel, aluminio, balanzas y otros elementos de interés criminalístico.
Así las cosas, en razón de que todo ello, se genera un perjuicio a la sociedad venezolana, porque podríamos estar en presencia de la presunta comisión de un delito de lesa humanidad, considerado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, en tal sentido, SE ACUERDA LA EXPEDICIÓN mediante este auto fundado de la respectiva ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud. La misma tendrá una duración máxima, por UN LAPSO DE SIETE (7) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Carta Fundamental.
Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la vindicta pública. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETRIA,
Abg. ESMERALDA RAMÍREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio No._________ y Orden de Visita Domiciliaria.
La Secretaría,
|