ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002381
ASUNTO : JP01-P-2006-002381


Por cuanto en fecha 26-05-2008, se reincorporó a sus funciones habituales, la juez titular de este despacho judicial, Dra. Beatriz Josefina Ruiz Marín, quien se encontraba de reposo médico, la misma y quien suscribe, se aboca en este mismo acto, al conocimiento del presente asunto jurídico. Cúmplase.-

Y, en vista de que este asunto jurídico N° JP01-P-2006-002381, fue separado de la causa penal N° JP01-S-2004-001216, se acuerda su reactivación, así como todos sus efectos legales consiguientes.-

Por otra parte, de la revisión de las presentes actuaciones, se puede observar, que no se ha podido realizar la audiencia preliminar hasta la presente fecha, por falta de comparecencia en diversas oportunidades, del imputado de autos, ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA, tal como se evidencia a los folios 95, 118 y 126; en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es, acordar, de conformidad con lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 2., 3. y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fue acordada a este imputado en fecha 13-09-2006 (fs. 35-37), consistente en: presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, que de acuerdo a la previa revisión que se hizo del Sistema Computarizado Iuris 2000, su última presentación fue efectuada por él en fecha 31-03-2008; siendo notable su irresponsabilidad y contumacia con el cumplimiento de dichas medidas y demás obligaciones.-

A tal efecto, se deberá ordenar LA APREHENSIÓN Y CAPTURA del mismo, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Quedará paralizado y en suspenso de manera temporal, el proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA y ORDENA: De conformidad con lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 2., 3., parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en su oportunidad legal, contra el imputado: ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico, y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del mismo, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Queda paralizado y en suspenso de manera temporal, el proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes.-

Ofíciese lo que haya lugar. Notifíquese lo conducente. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. RITA D’ ALESSIO RODRÍGUEZ