ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-001216
ASUNTO : JP01-S-2004-001216


Vistas las solicitudes transcritas en el acta de fecha 3 de los corrientes, suscritas por la Fiscalía Decimacuarta (14°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción judicial y sede y por la Defensa Pública Penal, representada por la abogada Danixa España, y, por otra parte, analizadas de manera detenida y minuciosa, todas y cada una de las actuaciones que conforman este asunto jurídico penal, este juzgado puede observar:

Que en fecha 8 de mayo de 2008, el juez suplente de este órgano jurisdiccional, ordenó la acumulación de este asunto signado con el N° JP01-S-2004-001216 con la causa penal N° JP01-P-2006-002381.

Ahora bien, en la causa N° JP01-S-2004-001216, se le decretó en fecha 9-5-2006, la suspensión condicional del proceso al imputado ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA, en la fase intermedia, en la respectiva audiencia preliminar que se llevó al efecto. (Ver folio 180 al 186 de la primera pieza). Y, es en fecha 7 de marzo de 2008, cuando este juzgado dicta otra resolución y le revoca al imputado antes mencionado, las medidas cautelares sustitutivas y ordena su captura, por falta de comparecencia a este juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando paralizado y en suspenso de manera temporal dicho asunto.

Por otro lado, en el expediente N° JP01-P-2006-002381, que se ordenó acumular a aquel, llevado también contra el mismo imputado ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA, todavía no se ha celebrado la audiencia preliminar.

Como consecuencia de todo ello, es evidente que ambas causas penales están en etapas y fases distintas, no procediendo la acumulación de ellas, sino, que por el contrario, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar; LA SEPARACIÓN DE AMBOS ASUNTOS JURÍDICOS PENALES (JP01-S-2004-001216 y JP01-P-2006-002381), de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 numerales 1. y 2. del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental.

A tal efecto, se ordena la reactivación de dichas causas al estado jurídico en que quedaron con todos sus efectos legales al respecto.

Así las cosas, se acuerda ratificar el oficio N° 504 de fecha 31-3-2008, expedido por este tribunal al Jefe Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad y estado y la correspondiente Boleta de Encarcelación N° 016, cursantes ambos, a los folios 62 y 63 de la segunda pieza del asunto N° JP01-S-2004-001216, mediante los cuales se ordena la captura y aprehensión de dicho sujeto.

Déjese sin efecto, los oficios Nros. 907/08 de fecha 15-5-2008 y 938 de fecha 20-5-2008, expedidos por este tribunal.

Sepárense las mencionadas causas penales. Notifíquese a las partes actuantes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. RITA D’ ALESSIO RODRÍGUEZ