REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000143
ASUNTO : JL01-P-2001-000143
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de defensor del Penado LUIS ENRIQUE MACHADO PERDOMO, donde solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la situación jurídica del referido penado, en relación a otorgamiento de algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
La apertura del procedimiento para optar a algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es necesario como requisito que el penado posea Cédula de Identidad, el caso que nos ocupa a pesar que este Tribunal a oficiado a la Dirección del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, por cuanto se informo a este Tribunal que el referido penado se encontraba refugiado en dicho centro por tener problemas en la Penitenciaria General de Venezuela, así como a la ONIDEX, al referido penado no posee cédula de identidad, lo que a criterio de quien decide es un documento indispensable para la identificación del penado para aperturar cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena. En fecha 25-04-2008, se ratificaron los referidos oficios y boleta de traslado para la cedulación del penado de marras, no recibiendo respuesta el Tribunal en relación a la orden impartida.
Ahora bien en fechas 19 y 23 de Mayo de 2008 se reciben oficios de la Dirección del Internado Judicial Los Pinos y de la Fiscal Novena de3l Ministerio Público con competencia penitenciaria donde informan al Tribunal el peligro de muerte que corre dicho penado y solicitan conjuntamente con el posible traslado al Centro Penitenciario de la Planta en Caracas, el cual autorizo el Tribunal el 22-05-2008.
Sin embargo la orden de cedulación no se cumplió y el Tribunal requiere como requisito previo a la apertura del procedimiento de cualquier beneficio la Cédula de Identidad del penado, en consecuencia se ordena que se realicen los trámites pertinentes, para que con las seguridades del caso el penado sea trasladado a las oficinas de la ONIDEX en la ciudad Caracas, con el fin de obtener la cedulación reglamentaria. Líbrese Boleta de Traslado del penado a la ONIDEX de la región capital (Caracas) a los fines de su cedulación. Ofíciese y Notifíquese lo conducente.-
El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria
Abg. Annakarina Peña Arcay
En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.