REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: JL01-P-2000-000095.
PENADO: LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR.
AUTO ORDENANDO PRÁCTICA DE NUEVO CÓMPUTO
Vista la solicito nuevo computo realizada por la ciudadana directora del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, ciudadana DILIA FERNANDEZ, quien expone en su oficio N° 565-08 de fecha 12-03-2008 que el referido penado estuvo detenido en ese centro carcelario a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial por el delito de Homicidio Intencional, y en fecha 10-12-1.999 le fue otorgado un beneficio. Sin embargo en fecha 07-12-2008 reingresa a al centro carcelario a la orden del Tribunal Cuarto de Control, por el delito de Hurto Calificado, en tal sentido solita información sobre la situación jurídica del referido penado, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.
PRIMERO
El Sentenciado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 10.975.110, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la esta Circunscripción Judicial, que fue modificada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a cumplir la pena de Dieciséis años de (16) años de presidio. Fue detenido por primera vez el 07-04-1.993, posteriormente se encontraba gozando de una medida de cumplimiento de pena hasta el día 17 de Marzo de 2005, para un total de cumplimiento de pena de Once (11) años, Ocho (11) meses y Diez (10) días, fue detenido en fecha 02 de Diciembre de 2007, luego que el Tribunal ordeno su captura, estado privado hasta el día 12-06-2008, para un total de detención de Seis (06) meses y Diez (10) días que sumados al tiempo al tiempo de cumplimiento de pena se establece como tiempo de Doce (12) años, Cuatro (04) meses, Veinte (20) días, faltándole por cumplir Tres (03) años, Siete (07) meses, Diez (10) días de presidio, que cumplirá el 22-01-2012, a las 12 Meridiem. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad.
SEGUNDO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCAY