REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: JP01-S-2004-002015.
PENADO: JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ.

AUTO ORDENANDO PRÁCTICA DE NUEVO CÓMPUTO
Vista la solicito nuevo computo realizada por la ciudadana directora del Centro de Tratamiento Comunitario General “EZEQUIEL ZAMORA”, Abg. DILIA MARTINEZ, quien expone en su oficio N° 080427 de fecha 26-05-2008, la necesidad de un computo actualizado del Penado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, quien ingreso al referido centro en fecha 08-02-2008, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.
PRIMERO

El Sentenciado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.888.027, fue detenido por primera vez el 06-06-2004 hasta el 06-08-2004, fecha en que se le impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad; detenido por segunda vez el 17-10-2006 hasta la fecha 18-06-2007 fecha esta de su ultimo computo y redención, lo que nos da un tiempo de detención de Diez (10) meses y Un (01) día, que sumados al tiempo de redención de Dos (02) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, nos da un total de detención de Un (01) año, Tres (03) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años, Tres (03) meses y Diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Concausal, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Tres (03) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, pena que terminará de cumplir en fecha (25-09-2009) a las doce del día. Remítase copia certificada del presente auto a la directora del Centro de Tratamiento Comunitario General “EZEQUIEL ZAMORA”.-
SEGUNDO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO


LA SECRETARIA

ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCA