REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000171
ASUNTO : JL01-P-2001-000171

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JL01-P-2001-000171, este Tribunal observa:

El ciudadano PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.204.580, fue condenado por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 18/11/93 a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la persona del occiso ARTHUR CARLOS FERREIRA DA SILVA de conformidad con las disposiciones sustantivas previstas en los artículos 13, 37 y 408 ordinal 1° del Código Penal, decisión ésta que fue confirmada en fecha 24/02/94 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, purgando la condena privado de su libertad desde el día 10/12/92, según consta al folio 225 de la Primera Pieza, le fue concedido el beneficio de redención de pena por el Trabajo y el Estudio, por once (11) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, mas el tiempo de detención suman dieciséis (16) años ocho (08) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, determinándose que le faltaba por cumplir dos (02) años, diez (10) meses, nueve (09) días y doce (12) horas; por lo que sumado a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal de la 3° parte de la pena equivalente a once (11) meses, trece (13) días y cuatro (04) horas, culminará su confinamiento el 14 de junio de 2008 a las 4:00 horas de la madrugada.

A los folios 169 al 172 de la pieza Nº 02 del asunto que nos ocupa, cursa cómputo por redención efectuado en fecha 25 de Agosto de 2004 donde se determinó que él penado PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.204.580, cumple pena en fecha 14 de junio de 2008 a las 4:00 horas de la madrugada.

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA la libertad del Sentenciado PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.204.580, el día sábado 14 de Junio de 2008 a las Cuatro de la Madrugada, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas y a la Prefectura de la Población de Las Mercedes del Llano del Estado Guarico. Remítase el presente Asunto al Archivo Central como causa concluida. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. Jesús Alberto Castillo.

LA SECRETARIA
Abg. Annakarina Peña Arcay.