REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 16 de Junio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-001491.
SENTENCIADO: WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.643.828, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES

El subrogado WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.643.828, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado cumple con el requisito del tiempo establecido para optar al beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, es decir, que siendo la pena de Quince (15) años de prisión, Un Tercio de dicha pena es de Cinco (05) año de prisión, lapso legal de cumplimiento efectivo para optar al mencionado beneficio, siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.643.828, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del Penado WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.643.828, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad, para la practica del referido examen; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. ANAKARINA PEÑA ARCAY.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.