REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002015
ASUNTO : JP01-S-2004-002015

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, actuando como defensa del Penado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.888.027, mediante el cual solicita al Tribunal exhortar el procedimiento para la redención por trabajo y estudio ante la junta de redención en la Penitenciaria General de Venezuela.

Ahora bien en fecha 31-0-2008, este Tribunal acordó otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a favor del penado de marras, ordenándose en dicha fecha el traslado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario General “EZEQUIEL ZAMORA” de esta ciudad, lugar donde hasta la presente fecha pernocta el referido penado. En cuanto a la redenciones es necesario aclarar que las mismas según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, las mismas son intra muros es decir el tiempo de detención en centros carcelarios y a partir del momento en que los penados gozan de las formulas alternativas de cumplimiento de penas no redimen el tiempo destinado al trabajo y estudio por la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad.

Con estas formulas de rehabilitación del penado, consiste en un proceso mediante el cual el Estado le ofrece al individuo que resultó condenado a un tratamiento integral (médico, psicológico, siquiátrica, educativo, laboral y cultural), con el objeto de que, una vez que cumpla su pena, se adecue y cumpla con las normas (sociales y jurídicas) establecidas en la sociedad y evite cometer de nuevo un hecho punible. Pero ese tratamiento, debe ser progresivo, donde se le pueda ofrecer al condenado la posibilidad de acogerse a algunas medidas alternas de cumplimiento de pena.

Dicha solicitud sorprende al Tribunal, por cuanto la misma ya se le dio oportuna respuesta, por todas estas razones expuestas en las cuales el Tribunal ha estado vigilante de los derechos del referido penado, conducta diligente demostrada por este Tribunal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez


Abg. Jesús Alberto Castillo.

La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-