REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2


San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003270
ASUNTO : JP01-P-2006-003270

Penada: LIRIA GRATEROL GODOY.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor de la ciudadana LIRIA GRATEROL GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.855.677, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por la penada LIRIA GRATEROL GODOY. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades de la Penitenciaría General de Venezuela anexo Femenino, certifican que la reo LIRIA GRATEROL GODOY, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social de la Penitenciaría General de Venezuela con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 23-12-2006 al 28-05-2008 (01 año, 05 meses y 05 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que la penada LIRIA GRATEROL GODOY, ha redimido de su pena un tiempo de: Cinco (05) meses, Diecisiete (17) días y doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 20-11-2006 hasta la fecha de hoy 17-06-2008, para una detención de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintisiete (27) días de prisión, que sumados al tiempo de redención de Ocho (08) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas de la redención nos da un total de detención de Dos (02) años, Tres (03) meses y Catorce (14) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Tres (03) meses y Tres (03) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (03-03-2010) a las doce del Meridiem. Y así de declara y se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que la reo LIRIA GRATEROL GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.855.677, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de redención de Ocho (08) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas de la redención nos da un total de detención de Dos (02) años, Tres (03) meses y Catorce (14) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Tres (03) meses y Tres (03) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (03-03-2010) a las doce del Meridiem, de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-


El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay.