REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 02 de Junio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-1999-000045.
SENTENCIADO: ABIL JOSE LOPEZ.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado ABIL JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.379, de la solicitud la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, elevada por el Defensor Público Penal Abg. Daniel Montani.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


El subrogado ABIL JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.379, según auto de ejecución de fecha 11-01-2008 el precitado penado fue detenido por primera y única vez, el 19-11-2001, para una detención hasta la fecha de Seis (06) años Un (01) mes y Veintidós (22) días, que sumados a una redención practicada con anterioridad por este despacho de Nueve (09) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, es de Seis (06) años, Once (11) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo de la nueva redención de Un (01) año, Tres (03) meses y Dos (02) días, nos da un total de detención de Ocho (08) años, Dos (02) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Nueve (09) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha (06/11/2009) a las doce del medio día, como puede evidenciarse que el penado de marras ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena, lo que indica que puede optar por la conversión de la pena por confinamiento, en consecuencia se insta a la defensa y al penado a consignar ante este Tribunal los recaudos necesarios para hacer efectiva la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, acuerda la solicitud la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 53 del Código Penal, a tal efecto, se ordena solicitar carta de residencia del apoyo familiar donde pernoctara el Penedo ABIL JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.379 una vez Confinado de conformidad con el articulo 20 del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ.-
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY.