REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000095
ASUNTO: JL01-P-2000-000095
Vista la solicitud formulada por el Abg. DANIEL MONTANI, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del Penado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.975.110, donde solicita se le otorgue la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, analizada y estudiada tanto la solicitud como las actas procesales, se observa:
En fecha 22 de Mayo de 2007 este Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Revoco la formula alternativa de Destacamento de Trabajo al referido penado por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba. Asimismo se recibió oficio N° 4C-2264-07 de fecha 06-12-2007 DEL Tribunal ce Control Cuarto de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan a este Tribunal la captura del ciudadano LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.975.110, quien se encontraba solicitado por este tribunal desde la fecha 05-06-2007, dicho oficio a sus vez informa que la captura se produjo en relación a la perpetración de un nuevo hecho delictivo que se le atribuye y por el delito de Hurto Calificado se le decreto Medida Privativa de Libertad en fecha 06-12-2007.
En fecha 12 de Junio de 2008 este Tribunal dicto auto mediante el cual se le practica nuevo cómputo al referido penado donde se determina como fecha de cumplimiento de pena 22-01-2012, a las 12 Meridiem, ordenándose remitir copia de dicho auto a la dirección del Internado Judicial de esta ciudad.
El Sentenciado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 10.975.110, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la esta Circunscripción Judicial, que fue modificada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a cumplir la pena de Dieciséis años de (16) años de presidio. Fue detenido por primera vez el 07-04-1.993, posteriormente se encontraba gozando de una medida de cumplimiento de pena hasta el día 17 de Marzo de 2005, para un total de cumplimiento de pena de Once (11) años, Ocho (11) meses y Diez (10) días, fue detenido en fecha 02 de Diciembre de 2007, luego que el Tribunal ordeno su captura, estado privado hasta el día 12-06-2008, para un total de detención de Seis (06) meses y Diez (10) días que sumados al tiempo al tiempo de cumplimiento de pena se establece como tiempo de Doce (12) años, Cuatro (04) meses, Veinte (20) días, faltándole por cumplir Tres (03) años, Siete (07) meses, Diez (10) días de presidio, que cumplirá el 22-01-2012, a las 12 Meridiem.
“Sistema Penitenciario: El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias.”
En base a lo expuesto, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es negar la medida de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, al sentenciado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 10.975.110, por cuanto de la revisión del presente asunto se desprende que no reúne los requisitos para optar a dicho beneficio, a todo esto se suma la cusa que se le sigue por el Tribunal Cuatro de Control de este Circuito Judicial Penal, donde hay que esperar a la culminación de dicha causa. Todo conforme a lo establecido en los artículos 56 y 272 constitucional, 2 y 61 de la ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la conmutación del resto de la pena en Confinamiento penado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 10.975.110, ordena remitir copia de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 2 y 61 de la ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Déjese copia.
El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria,
Abg. Annakarina Peña Arcay.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.