REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000026.
ASUNTO : JP01-P-2007-000026.

PENADO: ANTONIO SIMON ROMAN MARQUEZ.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Por cuanto en esta misma fecha se decreto la nulidad del auto fundado de fecha 31 de Julio de 2007, donde se ejecuto la sentencia en el presente asunto una vez comprobado el hecho que el penado había usurpado el nombre de su hermano ANTONIO JOSE ROMAN MAEQUEZ. Se procede a ejecutar nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de Junio observa a los folios 141 al 146 de la pieza Nº 01 del presente asunto penal, decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano ANTONIO SIMON ROMAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.394.410, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por ser autor y responsable en los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 6° en relación con el artículo 80 del Código Penal; Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 6° del Código Penal y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Quedando también condenado a las accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, y lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:

1.- El Sentenciado ANTONIO SIMON ROMAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.394.410, venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Orinoco, casa s/n, cerca del Parque, el Sombrero Estado Guarico; fue detenido por primera y única vez en fecha 08 de enero de 2007 permaneciendo detenido a la fecha de hoy 27 de Julio de 2008 por un lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, todo ello de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir Ocho (08) años, Seis (06) meses y Once (11) días de prisión, que cumplirá definitivamente el Ocho de Enero de 2017 (08-01-2.017) a las 12:00 p.m.

2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el Ocho de Enero de 2017.


2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el Ocho de Enero de 2017.

3.- Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado ANTONIO SIMON ROMAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.394.410, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: el 08 de Julio de 2009.

2.- Régimen Abierto: el 08 de Mayo de 2010.

3.- Indulto: el 06 de Junio de 2009.

4.- Libertad Condicional: el 08 de Noviembre de 2013.

5.- Confinamiento: 08 de Julio de 2014.



4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO



LA SECRETARIA,

ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCAY
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.