REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 07 de Mayo de 2008
198° y 149°

CAUSA Nº JP01-P-2007-002901.
PENADO: LUIS ALEJANDRO LANDAETA.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 05 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano LUIS ALEJANDRO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.872.969, a la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por el delito de Violencia Física y Lesiones Graves prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTINA YILDE FERNANDEZ GUIDIÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 37, 74 numeral 4°, 80 y 482 de la norma penal sustantiva y el artículo 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:
PRIMERO

El sentenciado LUIS ALEJANDRO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.872.969, fue detenido por primera vez en fecha 12-10-2007 tal y como cursa en acta al folio 02 de la pieza Nº 01 de la presente causa y salió en libertad mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 28-02-2008, como se evidencia en decisión cursante a los folios 101 al 105, permaneciendo detenido por el lapso de Cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, el mismo fue condenado en fecha 28- 02- 2008 a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión por Procedimiento de Admisión de los hechos. Lo que le falta por cumplir de pena es de Un (01) año, Dos (02) meses y dieciséis (16) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta al sentenciado LUIS ALEJANDRO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.872.969, a la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por el delito de Violencia Física y Lesiones Graves prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, quantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los Procedimientos por Admisión de los Hechos, que permite que el penado opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.

CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LUIS ALEJANDRO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.872.969, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Unidad de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado LUIS ALEJANDRO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.872.969, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado LUIS ALEJANDRO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.872.969.

3.- Que el penado LUIS ALEJANDRO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.872.969, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado LUIS ALEJANDRO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.872.969presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación del Defensor Penitenciarío correspondiente en la presente causa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay