REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 03 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000030
ASUNTO : JL01-P-2001-000030

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de Defensor Público Penal del Penado DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la Cédulas de Identidad N° V- 17.583.299, mediante el cual solicita le sea concedida el beneficio de Confinamiento, este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien en fecha 25-01-2008, este Tribunal ordeno acumular las causa respectivas, toda vez que la causa que reposa en este despacho posee el ilícito de de mayor entidad, es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 87 del Código Penal Venezolano, 31 de octubre de 2007, mediante el cual se solicitó la causa N° JP01-P2006-2938 al tribunal de ejecución N° 03 de este circuito Judicial Penal, en virtud de que en esa pieza jurídica se encuentra penado el ciudadano DAVID EDUARDO ARIAS, penado que se encuentra a la orden de este despacho por la comisión del delito de Robo Agravado. En virtud que al penado le han sido acordada dos redenciones por el tiempo de Diez (10) meses y Dos (02) días y Ocho (08) meses, Veintisiete (27) días y Trece (13) horas, que sumados al tiempo de detención da un total de Seis (06) años, Nueve (09) meses, Veintiocho (28) días y Trece (13) horas de prisión, por lo que le falta un tiempo de Dos (02) años, Diez (10) meses, Seis (06) días y Once (11) horas, que cumplirá el 02 de Diciembre de 2010, a las once de la mañana. En tal sentido la referida redención le confiere el derecho al penado DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la Cédulas de Identidad N° V- 17.583.299, de optar al beneficio de Confinamiento en fecha 04-05-2009, siendo solo a partir de la referida fecha en que nace el derecho optar al beneficio de Confinamiento, con fundamento en el articulo 53 y 56 de Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara: la referida redención le confiere el derecho al penado DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la Cédulas de Identidad N° V- 17.583.299, de optar al beneficio de Confinamiento en fecha 04-05-2009, siendo solo a partir de la referida fecha en que nace el derecho optar al beneficio de Confinamiento, por todas estas razones en la cual el Tribunal ha estado vigilante de los derechos del referido penado, conducta diligente demostrada por este Tribunal, en consecuencia declara Sin Lugar la solicitud de la defensa con fundamento en el articulo 53 y 56 de Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez


Abg. Jesús Alberto Castillo.

La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-