REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2008.
198º y 149º
Asunto Principal: JL01-P-2002-000016.
Asunto: JL01-P-2002-000016.
Penado: D´ ISRAEL DELGADO PÉREZ.
AUTO AUTORIZANDO SALIDA INTER-PENAL
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud presentada por el ciudadano JUANN CARLOS ANGULO LEON, en su condición de Director del la Penitenciaria General de Venezuela, de esta ciudad, cursante al folio 29, de la pieza Nº 07, mediante la cual pide autorización para que el penado D´ ISRAEL DELGADO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.780.537, participe en el “Festival Penitenciario de las Regiones Capital y Central” en las instalaciones del complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo” en la ciudad de Guatire Estado Miranda durante los días 07, 08 y 10 de Julio de 2008, el cual esta siendo organizado por la Dirección General de Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, el referido traslado se efectuara bajo custodia civil y militar, quien deberá reingresar al Centro de Reclusión de esta ciudad una vez culminado dicho acto, este Tribunal pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación.”
Analizada la solicitud y la norma constitucional transcrita, y por ser la actividad cultural una de las actividades educativas que permite el desarrollo del reo y ayuda a su reinserción en la sociedad, que es el espíritu del legislador constitucionalista, ya que a través de las actividades educativas y deportivas, se pretende preparar al interno en situación reclusoria, para su readaptación social, y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, siendo que la educación goza de atención especial, reconociéndose y respetándose a nivel constitucional, amén que el juez debe velar por ello, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar el permiso a el penado D´ ISRAEL DELGADO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.780.537, para que participe en el “Festival Penitenciario de las Regiones Capital y Central” en las instalaciones del complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo” en la ciudad de Guatire Estado Miranda durante los días 07, 08 y 10 de Julio de 2008, el cual esta siendo organizado por la Dirección General de Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, con toda la seguridad, bajo la vigilancia y custodia que el caso amerita.
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Autoriza el traslado Inter-penal del penado D´ ISRAEL DELGADO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.780.537, para que participe en el “Festival Penitenciario de las Regiones Capital y Central” en las instalaciones del complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo” en la ciudad de Guatire Estado Miranda durante los días 07, 08 y 10 de Julio de 2008, el cual esta siendo organizado por la Dirección General de Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, en consecuencia se Autoriza a el director de dicho centro a proveer todo lo relativo al traslado con todas las seguridades inherentes al caso, todo conforme a lo pautado en el artículo 272 del texto constitucional y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo Girón
La secretaria.
Abg. Annakarina Peña Arcay.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N°___________.-
La Secretaria,