REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002627
ASUNTO : JP01-P-2006-002627
PENADO: WOLFANG RAMON SANCHEZ BARRETO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral solicitada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. JASMINE MAYZ, oída las opiniones del Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, la delegada de prueba Abg. OLGAMAR BOLÍVAR y el penado WOLFANG RAMÓN SÁNCHEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.151.687, en relación con la causa signada con el N° JP01-P-2006-2627, donde el referido penado, se le acusa de haber incurrido en faltas graves por violaciones al Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. JASMINE MAYZ, quine manifestó que se ha venido presentando una situación de hurtos de alimentos en el Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, de esta ciudad y que pudiera traer consecuencias perjudiciales para los penados que pernotan allí, que pudiera dar origen a la revocatoria de los beneficios, que en todo caso tendría que imputar a todos, el penado WOLFANG RAMÓN SÁNCHEZ BARRETO, ha incurrido en una falta grave porque no asistió a uno de los cursos, lo cual considera que debe hacerle el Tribunal un llamado de atención y a sí lo solicita. Acto seguido se le concede la palabra al Delegado de Prueba Abg. OLGAMAR BOLÍVAR, quien manifestó que está de acuerdo con la Fiscal al considerar una falta grave la inasistencia al curso por parte del penado y que considera debe hacerle un llamado de atención, ya que es una falta injustificada porque él no está trabajando.
El penado WOLFANG RAMÓN SÁNCHEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.151.687, quien manifestó que ese día en la noche no habían acordado la hora del curso, que salió a buscar trabajo y regresó a las tres, solicitó se le conceda la oportunidad de regresar a las seis de la tarde para poder buscar trabajo y respecto a la situación en el Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, es que se están robando los alimentos que él dijo algo para evitar eso y que lo estén involucrando en eso ahora, pero que ya se sabe quien es la persona que se lleva los alimentos y es el vigilante JIMBER.
El Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, manifestó que se exhorte a la investigación de los acontecimientos en el Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, respecto a la pérdida de los alimentos ya que resultarían perjudicados los penados y solicitó se le otorgue el permiso al ciudadano WOLFANG RAMÓN SÁNCHEZ BARRETO, para que regrese al referido centro a las seis de la tarde.
Prevé el artículo 34 Ordinal 10° del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, lo siguiente: “ A los fines del anterior articulo, se considerarán faltas graves las que se enumeran a continuación:” Ord. 10.- “Faltas injustificadas a las actividades programadas por el Centro de Tratamiento Comunitario”:
Ahora bien, este Tribunal sobre la base del contenido de la norma antes transcrita y en virtud de la falta grave cometida por el referido penado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es hacer un llamado de atención al penado haciendo de su conocimiento el criterio de este Tribunal sobre el Principio de Progresividad, que representa la posibilidad del penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de etapas durante el cumplimiento de su condena, con el objeto de obtener una posibilidad que lo aproxime a su libertad plena, crear conciencia sobre el respeto a las normas con el objeto de, una vez en libertad, se adecue y cumpla con las mismas, así como la Suspensión los permisos especiales de fines de semana al penado durante un mes, a partir del lunes 30 de junio de 2008, en tal sentido ofíciese a la directora del centro a fin de hacer de su conocimiento tal decisión. Respecto al Hurto de los alimentos es una situación que se esta investigando y que se está esperando el resultado de la investigación. Todo con fundamento en los artículos 479 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve hacer un llamado de atención al penado WOLFANG RAMÓN SÁNCHEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.151.687, así como la Suspensión los permisos especiales de fines de semana al penado durante un mes, a partir del lunes 30 de junio de 2008, en tal sentido ofíciese a la directora del centro a fin de hacer de su conocimiento tal decisión. Respecto al Hurto de los alimentos es una situación que se esta investigando y que se está esperando el resultado de la investigación. Todo con fundamento en los artículos 479 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCAY