REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 09 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000052
ASUNTO : JJ01-P-2002-000052

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, donde notifica a este Tribunal que por cuanto el Penado ULISES ANTONIO LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.364.095, no puede ser evaluado por la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia del Estado Aragua, por cuanto el referido penado se encuentra en el Centro Penitenciario de los Llanos en el Estado Portuguesa. Con fundamento en los Artículos 272 y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, donde se establece la “Tutela efectiva de los derechos humanos, y de obtener con prontitud decisión correspondiente.” “Las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la Libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.” La obligación de decidir, para no incurrir en denegación de Justicia, esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. En atención a lo anteriormente explanado, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:


Se ordena dejar sin efecto oficio N° 502, de fecha 16-04-2008, dirigido a la Coordinación Regional del Estado Aragua, donde se solita la practica del examen Psico-Social al penado ULISES ANTONIO LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.364.095, de igual manera se acuerda oficiar a la Coordinación Regional Centro Occidental del Estado Portuguesa, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a fin que practique el referido examen al penado a fin de poder dar respuesta a solicitud de beneficio a su favor. De igual forma se designa como correo especial a la ciudadana LISETT HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.394.302, a los fines de consignar dicho oficio en la referida Coordinación. Cúmplase.-

El Juez


Abg. Jesús Alberto Castillo





La Secretaria


Abg. Annakarina Peña