REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 09 de Junio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-003270.
SENTENCIADA: LIRIA GRATEROL GODOY.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, a la subrogada LIRIA GRATEROL GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.855.677, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia penitenciaria.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


La subrogada LIRIA GRATEROL GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.855.677, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado cumple con el requisito del tiempo establecido para optar al beneficio de Régimen Abierto, es decir, que siendo la pena de Cuatro (04) años de prisión, que para la fecha ya cumplió Un Tercio de la pena, lapso legal de cumplimiento efectivo para optar al mencionado beneficio, siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia penitenciaria. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor de la penada LIRIA GRATEROL GODOY, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Régimen Abierto, a favor de la penada LIRIA GRATEROL GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.855.677, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de esta ciudad para la practica del referido examen; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. ANAKARINA PEÑA ARCAY

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.