República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.911-06
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO LÓPEZ AMADOR
DEMANDADO: LEONARDO MACEDO FERNANDEZ.

En fecha 28 de marzo del año 2006, RAFAEL EDUARDO AMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.636.243, asistido de la abogada Esthela Carolina Ortega, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 76.145, demandó al ciudadano LEONARDO MACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.769761, por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Del folio 17 al folio 88 del expediente rielan los recaudos acompañados con la acción, y seguidamente, aparece admitida la misma por auto de este tribunal de fecha 31 de marzo del 2006, acordándose la citación de los demandados y entrega de la compulsa librada a la parte accionante a los fines de que gestionara la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la cual aparece recibida a continuación, en fecha 18 de abril del 2006.
Consta al folio 91 del expediente que la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados Nicolás Rafael López Gómez y Esthela Carolina Ortega Velásquez.
El Tribunal, para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia de autos, que hasta la presente fecha no hay constancia en autos de que la parte accionante, haya consignado las resultas de la citación del demandado, es decir, desde el 18 de abril del 2006, fecha en que recibió la compulsa a los fines gestionarla de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido más de dos (02) años, en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE TRÁNSITO, sigue RAFAEL EDUARDO LOPEZ AMADOR contra LEONARDO MACEDO FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, diez (10) de junio del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
Exp. N° 5.911-06