REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil-tránsito
EXPEDIENTE N°: 6734-08
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
PARTE DEMANDANTE: YOUSEF DOMAT DOMAT
PARTE DEMANDADA: MIRELLA ENCARNACIÓN SIERRA SIERRA.-
ABOGADO DEMANDANTE: YOUSEF DOMAT DOMAT.
I.
Por libelo de fecha 26 de FEBRERO de 2008, el ciudadano YOUSEEF DOMAT DOMAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.366.573, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.136, actuando en su propio nombre, con domicilio en Altagracia de Orituco estado Guárico, demandó por daños materiales con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 12 de agosto de 2.007, a la ciudadana MIRELLA ENCARNACIÓN SIERRA SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.998.455, con domicilio en Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
Expone el demandante, que en fecha 12 de agosto de 2.007, a las 10:00, en la calle Adolfo Chataing a la altura del cruce con la calle Páez de la ciudad de Altagracia de Orituco, fue embestido por el vehículo marca Ford, tipo autobusete, clase camioneta, modelo año 1.983, placas AA5523, color verde, serial carrocería AJB3D57099B, conducido por CÉSAR RAFAEL SOTO MEZA y propiedad de la ciudadana MIRELLA ENCARNACIÓN SIERRA SIERRA, ocasionándole daños materiales a su vehículo Placas MBW-38V, serial carrocería JA3XC57B4NYO48568,serial motor 6 cilindros, marca Mitsubishi, modelo Diamante LA, año 1992, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, solicitando que la demandada propietaria, le pague o el Tribunal la condene a ello, la suma de bolívares diecisiete mil setecientos noventa (fuertes).-
Del folio 03 al folio 19, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda, la cual aparece admitida por auto este Tribunal de fecha 29 de febrero de 2008.- Se ordenó la citación de la demandada, librándose la respectiva comisión a tal efecto.-
Consta haberse practicado la citación de la demandada, en fecha 19 de abril del año 2.008, por el comisionado, recibiéndose en este Tribunal la comisión en fecha 30 de abril de 2.008.- Vencido el lapso para la contestación de la demanda y el de promoción de pruebas, no compareció la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado.
Y siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
Señala el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362……”
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…….”
De lo trascrito, se infiere que deben cumplirse ciertos requisitos para que opere la CONFESION FICTA, a saber: 1) Que el demandado no de contestación a la demanda. 2) Que durante el lapso probatorio no promoviere prueba alguna que le favorezca y 3) que la petición no sea contraria a derecho. Requisitos estos que son de carácter concurrentes, y en el presente caso se cumplen.-
Por lo que ha operado la confesión ficta de la demandada, y así se decide.-
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR a la acción de reclamación y cobro de daños derivados de accidente de tránsito intentada por el ciudadano: YOUSEEF DOMAT DOMAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.366.573, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.136, actuando en su propio nombre, con domicilio en Altagracia de Orituco estado Guárico, quien demandó por daños materiales con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 12 de agosto de 2.007, a la ciudadana MIRELLA ENCARNACIÓN SIERRA SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.998.455, con domicilio en Altagracia de Orituco, Estado Guárico. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al accionante la suma de bolívares DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA (fuertes), mas la indexacción por inflación que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, once (11) día de Junio del año dos mil ocho.- (2008).-
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En fecha 11-06-2008, se publicó la anterior sentencia a las 11: 15 a.m.
La Secretaria,

SARP.-
Exp. N° 6734-08