República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.454-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): CESAR ALEJANDRO BENCOMO
En relación a la solicitud de fecha 12 de mayo del año 2008, suscrita por el ciudadano CESAR ALEJANDRO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.087.317, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus, CARMEN JOSEFINA BENCOMO HERNÁNDEZ, quien falleció ab-intestato el día 08 de diciembre del año 2007, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, al ciudadano CÉSAR ALEJANDRO BENCOMO, ya identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta CARMEN JOSEFINA BENCOMO HERNÁNDEZ. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, once (11) de junio del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
SOL. Nº 7.454
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