REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.235-07.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: YOSMERKI YURMIKI MUÑOZ MOTA e YSMAEL JESÚS RODRÍGUEZ GIL.
En fecha 23 de enero del año 2007, los ciudadanos Yosmerki Yurmiki Muñoz Mota e Ysmael Jesús Rodríguez Gil, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.118.007 y V-10.670.139, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Octavio Camero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.992, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, hizo objeción, la cual fue subsanada, según diligencia de fecha 09 de junio del año 2008.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Yosmerki Yurmiki Muñoz Mota e Ysmael Jesús Rodríguez Gil, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 09 de agosto del año 2001, como consta de acta N° 260.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. En relación a los bienes adquiridos en al sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jcp.
Exp. N° 6.235-07
|