REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5809-06
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JEY GILBERTO YEPEZ GUTIÉRREZ Y SORANGEL LILI FERNÁNDEZ
En fecha 20 de enero de 2006, este Juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos JEY GILBERTO YEPEZ GUTIÉRREZ Y SORANGEL LILI FERNÁNDEZ, colombiano y venezolana, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.610.073 y 15.393.155, en ese orden, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 05 de diciembre de 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 3 riela recaudo acompañado a la demanda. Por auto de fecha 20 de enero de 2006, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia de fecha 10 de junio de 2008, los ciudadanos JEY GILBERTO YEPEZ GUTIÉRREZ Y SORANGEL LILI FERNÁNDEZ, asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JEY GILBERTO YEPEZ GUTIÉRREZ Y SORANGEL LILI FERNÁNDEZ, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 05 de diciembre de 2002, acta N° 518. Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
SARP/l.p.
Exp. Nº 5809-06
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