REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6650-07.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): AIMAN EL MUSA ABDEL FATAH.
I.
Por libelo de fecha 29 de noviembre del año 2007, el ciudadano Aiman El Musa Abdel Fatah, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Sucre Edificio La Milagrosa, con pasaporte N° 2356173, asistido por el abogado en ejercicio Luis Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.531, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Expone el solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de señalar la fecha de presentación del solicitante como…”SEIS DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS…”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadera fecha de presentación …”SEIS DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…”, asimismo, en el libro de nacimiento archivado en el Registro Principal del Estado Guárico, se identificó la fecha de presentación del solicitante como …”CINCO DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…”, siendo lo correcto, la fecha anteriormente señalada, o sea, …” SEIS DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…”. Del folio 02 al 09 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 04 de diciembre del año 2007, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 17. Al folio 21, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio 22, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la fecha de presentación del solicitante. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 2 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la copia fotostática del pasaporte del solicitante, al cual se valora como indicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 3 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la partida de nacimiento del ciudadano Aiman El Musa Abdel Fatah, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 5 DEL EXPEDIENTE: Se trata de copia certificada de la nota de registro; expedida por el Registro Principal del Estado Guárico.
Consta al folio 26, diligencia expedida por el ciudadano Aiman El Musa Abdel Fatah, consignando copia fotostática del pasaporte N° 2356173, adjudicado a su persona. Se valora este documento como indicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento intentada por el ciudadano Aiman El Musa Abdel Fatah, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 06 de mayo del año 1987, bajo el Nro. 675, en el sentido, de que en donde se identifica la fecha de presentación del solicitante como …"SEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS…", debe decir ..."SEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…", asimismo, en el libro de nacimiento archivado en el Registro Principal del Estado Guárico, donde se identifica la fecha de presentación como …"CINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…", debe decir, la fecha anteriormente señalda, o sea, …"SEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…", por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.650-07
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