República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.162-06
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: OSCAR CARMELITO MORALES.
DEMANDADO: MARÍA MIREYA ARDILES.

En fecha 06 de noviembre del año 2.006, OSCAR CARMELITO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.550.497, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Osbaldo Ybarra, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 31.428, demandó a la ciudadana MARIA MIREYA ARDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.950.915, por Divorcio.
Del folio 3 al folio 5 del expediente rielan los recaudos acompañados con la acción, y seguidamente, aparece admitida la acción en fecha 08 de noviembre del 2006, acordándose el emplazamiento de la demandada para lo cual se dio comisión al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico.
Consta a los autos la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico.
A continuación, aparecen las resultas de la comisión dada para la citación de la parte demandada sin haberse logrado la misma.
El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto la parte accionante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para gestionar la continuación de la causa desde el 30/05/2007, hasta la presente, transcurriendo más de un (1) año, en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Divorcio, sigue OSCAR CARMELITO MORALES, contra MARÍA MIREYA ARDILES, ambos identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Accidental

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Acc .

SRP/jga.-
Exp. N° 6.162-06