República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.214-06
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ MORGADO CHAVEZ y YADIRA NACARID ESCALA BELISARIO.
En fecha 21 de diciembre del 2006, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MORGADO CHAVEZ y YADIRA NACARID ESCALA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.842.653 Y 10.665.331, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en lo establecido en el artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 15 de octubre del año dos mil cuatro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio cinco (05) del expediente, signada con el N° 376 del año 2004

Que es el caso, exponen los solicitantes, que desde el diecinueve (19) de noviembre del 2005, se separaron de hecho hasta la fecha e la introducción de esta acción, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento. Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 21 de diciembre del 2006, fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos.
Por diligencia que riela al folio 17 del expediente, de fecha 21 de mayo del año 2008, consta la comparecencia del ciudadano Leonardo José Morgado Chávez, ya identificado, donde manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin haber ocurrido reconciliación alguna, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadana YADIRA NACARID ESCALA BELISARIO, la cual aparece practicada en fecha 10 de junio del presente año.
En consecuencia, y, estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción. Así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MORGADO CHAVEZ y YADIRA NACARID ESCALA BELISARIO, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil cuatro. (15/10/2004) Acta N°. 376. Año: 2004, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 5 del presente expediente.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho. (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.

La Secretaria Accidental
Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.,

SRP/jga.-
Exp. Nº 6.214-06