REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6841-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAMÓN AURELIANO MORENO RIERA Y CARMEN ELENA RUIZ BOLÍVAR

En fecha 20 de mayo de 2008, los ciudadanos RAMÓN AURELIANO MORENO RIERA Y CARMEN ELENA RUIZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.390.951 Y 8.551.751, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio YANIRETH HURTADO SUBERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.753; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMÓN AURELIANO MORENO RIERA Y CARMEN ELENA RUIZ BOLÍVAR, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Infante del Estado Guárico, en fecha 20 de julio de 1979, como consta de acta N° 178.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon tres (3) hijos de nombres: Raysca Alejandra, Margriory Teresa y Mariotis del Carmen Moreno Ruiz; y que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria Acc.,

Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 1:12 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,





SRP/lp
Exp. N° 6841-08