República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6845-08
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: ARTURO ELIÉZER MIJARES TORREALBA y ELIZABETH MALUENGA TABLANTE.

En fecha 22 de mayo de 2.008, los ciudadanos Arturo Eliézer Mijares Torrealba y Elizabeth Maluenga Tablante, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.347.920 y 7.293.762, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Nestor Brigido Toledo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.253, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Arturo Eliézer Mijares Torrealba y Elizabeth Maluenga Tablante, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado, del estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, en fecha 28 de octubre de 1.983, como consta de acta N° 57.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que procrearon dos hijos, los cuales son mayores de edad. En relación a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal según lo manifestado por los cónyuges, el tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria accidental,

SRP/mcc
Exp. N° 6845-08