República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.852-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: ORANGEL RAFAEL RAVELO ASCANIO e ISSA YAMILE GONZÁLEZ ESPINOZA.
En fecha 27 de mayo del año 2008, los ciudadanos ORANGEL RAFAEL RAVELO ASCANIO e ISSA YAMILE GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.344.721 y 7.278.932, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Iván Andrés González Mora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.684, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos ORANGEL RAFAEL RAVELO ASCANIO e ISSA YAMILE GONZÁLEZ ESPINOZA, ambos identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Parapara del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 29 de junio del año mil novecientos ochenta y nueve. (1.989), como consta de acta N° 3.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (2), hijos ORAISA CARIDAD e ILIA ISORA RAVELO GONZÁLEZ, mayores de edad. En relación a la partición de bienes, el Tribunal, no hace pronunciamiento alguno por ser materia de otro juicio
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho.- (2008) Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
SRP/jga.-.
Exp. N° 6.852-08
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