REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.855-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: FRANCEHULI DAGGER BOYER.
I
Por solicitud de fecha 28 de mayo del año 2008, la abogada en ejercicio Lilian Elena Dageer, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.254, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Francehuli Dagger Boyer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.963.235; solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su representada.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el nombre de la solicitante como …"FRACEHULLI”…., siendo lo correcto….”FRANCEHULI”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 06, de fecha 03 de enero del año 1941, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio seis, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Del folio siete al dieciocho, rielan los recaudos consignados con el libelo de la demanda, donde se constata la identificación de la solicitante. Al folio diecinueve, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 09 de junio del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre de la solicitante como ….”FRACEHULLI”…., siendo lo correcto….”FRANCEHULI”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios siete al dieciocho, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Francehuli Dagger Boyer, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 06, de fecha 03 de enero del año 1941, de que donde se identifica en dicha acta a la como….”FRACEHULLI”…., debe decir….”FRANCEHULI”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria accidental,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 708-08 y 709-08 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria accidental,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.855-08
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