REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
197º y 149º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6859-08
MOTIVO: Rectificación de Actas de Nacimientos
PARTE DEMANDANTE: Yolanda Josefina Pérez Alvia, Luisa Teresa Pérez Alvia y Velki Yajaira Pérez Alvia.
I
Por solicitud de fecha 28 de mayo del año 2008, las ciudadanas Yolanda Josefina Pérez Alvia, Luisa Teresa Pérez Alvia y Velki Yajaira Pérez Alvia, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V.8.788.529, V.8.789.876 y V.9.885.359, respectivamente, asistidas por el abogado Ramón Alberto Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 61.707, solicitaron la rectificación de sus actas de nacimientos.
Se fundamenta la acción, que en las actas de nacimientos de la ciudadanas Yolanda Josefina y Luisa Teresa Pérez Alvia, se incurrió en el siguiente error: de asentar el nombre de su madre, como….” Emilia Alvia de Pérez”…., siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es….” Emilia Pérez de Pérez”…., la cuales se encuentran insertas: La primera bajo el N°: 1410, del año 1962, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y la segunda bajo el N°: 23 del año 1.964, por ante el Registro Civil de la Parroquia Parapara Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, respectivamente, asimismo en la partida de nacimiento de la ciudadana Velki Yajaira Pérez Alvia, se incurrió en los siguientes errores de asentar el nombre de su madre como…Emilia Alvia de Pérez…”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es …”Emilia Pérez de Pérez…”, y el nombre de está como…” “Welky Yajaira…” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es…” Velki Yajaira”… la cual se encuentra inserta bajo el N°: 13, del año 1.968, por ante el Registro Civil de la Parroquia Parapara del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
Del folio 3 al folio 17 rielan los recaudos acompañados por la solicitud. Por auto de fecha 04 de junio del 2006, se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 09 de junio del año dos mil ocho (2008).
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre de la madre de las solicitantes como….”EMILIA ALVIA DE PÉREZ”…. siendo lo correcto….”EMILIA PÉREZ DE PÉREZ”…., asimismo se asentó el nombre de la ciudadana VELKI YAJAIRA como… WELKY YAJAIRA… siendo lo correcto… “VELKI YAJAIRA…”
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de rectificación de actas de nacimientos solicitadas, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA a el ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, al Registro Civil de la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas Yolanda Josefina y Luisa Teresa Pérez Alvia, ya identificadas, inserta por ante la mencionados Registros Civiles, bajo los Nros: 1410, del año 1962, y 23 del año 1964, en el sentido de que donde aparece el nombre de su madre como ….” Emilia Alvia de Pérez”…. debe decir….” Emilia Pérez de Pérez”…. por ser lo correcto, asimismo la corrección del Acta de nacimiento de la ciudadana Velki Yajaira Pérez Alvia, ya identificada, inserta por la mencionada Dirección de Registro Civil, bajo el N°: 13, del año 1.968, en el sentido que donde identificaron a su madre como…”Emilia Alvia de Pérez”… debe decir… “Emilia Pérez de Pérez”… por ser lo correcto., y en lo referente a su nombre en donde se identifico como…”Welky Yajaira”… debe decir…”Velki Yajaira…", por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria Accidental,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 713-08, 714-08 y 715-08, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, al Registro Civil de la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria accidental,
SRP/mcc
Exp. Nº: 6859-08
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