REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.822-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MARCIAL ALISANDRO DIMAS GARCIA y DORALYS TERESA BOGGIO.

En fecha 08 de junio del año 2008, los ciudadanos MARCIAL ALISANDRO DIMAS GARCIA y DORALYS TERESA BOGGIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.889.763 y 8.785.788, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Ida Consuelo Ruiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.289, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, hizo objeción, la cual fue subsanada, según diligencia de fecha 09 de junio del año 2008.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos MARCIAL ALISANDRO DIMAS GARCIA y DORALYS TERESA BOGGIO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 23 de mayo del año 2002, como consta de acta N° 201.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni hay bienes que liquidar
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 9:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jga.-
Exp. N° 6.822-08