REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6799-08
MOTIVO: Divorcio
PARTE DEMANDANTE (S): Margaret Joana Requena Belisario
PARTE DEMANDADA (S): Santiago Moreno Sequera

Por escrito presentado por la ciudadana Margaret Joana Requena Belisario, venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en Administración, con domicilio en la Urbanización Santa Isabel, Manzana 06, número 22, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, casada, y titular de la cédula de identidad N°: V.12.840.915, asistida de abogado, presento escrito de demanda por Divorcio, contra el ciudadano Santiago Moreno Sequera, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en la vía el Limón, apartamento 03, Urbanización, Casimir, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.822.

Por auto de fecha 23 de abril del año 2008, es admitida la demanda acordándose la citación a la demandada, librándose compulsa con auto de comparecencia al pie. Asimismo, se acordó la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, y se comisiono al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para practicar la citación del demandado.

Por diligencia de fecha 13 de junio del año dos mil ocho, suscrita por el Alguacil de este juzgado, consigna oficio N°: 454-08, con su respectivo despacho de comisión, librado al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y Boleta de Notificación librada a la Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Guárico.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 23 de abril del año 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Divorcio, sigue Margaret Joana Requena Belisario, contra el ciudadano Santiago Moreno Sequera, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2:00 PM, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


SRP/mcc
Exp. N° 6799-08