República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.250-07
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: ELOY SÁNCHEZ CASTRO
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL MALAVÉ SOJO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Pedro Miguel Martin Martin, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 40.474.

En fecha 29 de enero del año 2007, el ciudadano Eloy Sánchez Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.482.859, a través de su apoderado abogado Pedro Miguel Martín Martín, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 40.474, demandó lpor desalojo al ciudadano JOSÉ RAFAEL MALAVE SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.545.283, con fundamento en los artículos 1.592, 1.264, 1.579 y 1.594 del Código civil y 34 del Decreto Con Rango Y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Del folio 7 al folio 13 rielan los recaudos acompañados con la acción, la cual aparece admitida por auto de este Tribunal de fecha 31 de enero del año 2007, acordándose la citación del demandado sin lograrse la misma.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Por cuanto la parte accionante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para gestionar la continuación de la causa, desde el 08/05/2007, hasta la presente, transcurriendo más de un (1) año, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano ELOY SÁNCHEZ CASTRO, contra JOSÉ RAFAEL MALAVE SOJO, identificados anteriormente de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, tres (03) de junio del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 3:15 P.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
Exp. N° 6.250-07