REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
197 y 148,

Vista la demanda presentada en fecha 04 de Abril de 2008, por el Abogado HÉCTOR MAYORGA QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.347.207, INPREABOGADO N° 99.640, con el carácter de endosatario de la letra de cambio cuya beneficiaria es la ciudadana TRINA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.783.942, intimado el demandado ciudadano: RICHARD ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.123.955, en fecha 07 de Mayo de 2.008, según diligencia de la misma fecha, estampada por el Alguacil del Tribunal del Municipio Julián Mellado, comisionado a tal efecto, que corre inserta al folio 19 del expediente, se observa que éste no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, dentro del lapso legal a oponerse al decreto intimatorio o acreditar haber pagado la obligación que se le exige.-
Admitida la acción en fecha 10 de Abril de 2.008, el Tribunal ordenó INTIMAR al demandado ciudadano: RICHARD ANTONIO HERNÁNDEZ, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho, mas un (1) día de término de distancia, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL bolívares Fuertes (Bs F 5.000.oo), que es el monto de la letra de cambio cuyo pago se demanda.- SEGUNDO: La cantidad de bolívares DOSCIENTOS SESENTA Y TRES con ONCE CÉNTIMOS (Bs. 263,11), por concepto de intereses de mora del efecto cambiario calculados a la rata del 5% anual.- TERCERO: La cantidad de bolívares fuertes UN MIL TRESCIENTOS QUINCE con SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 1.315,77) por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente calculadas por el Tribunal.-
Intimado el demandado, en la forma antes dicha, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que el demandado hiciere oposición o pagare los montos señalados, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó el Abogado: HÉCTOR MAYORGA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.347.207, INPREABOGADO N° 99.640, con el carácter de autos, contra el ciudadano RICHARD ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.123.955, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los TRES (03) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). -
El Juez,

Abg, Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11: 00 a.m.-
La Secretaria,

SARP
Exp. N° 6785-08.-