República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.422-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): YELITZA DEL VALLE TENERÍA SILVA, PEDRO JESÚS TENERÍA SILVA y WILGHEN ENRIQUE TORRES SILVA.
En relación a la solicitud de fecha 07 de mayo del año 2008, suscrita por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE TENERÍA SILVA, PEDRO JESÚS TENERÍA SILVA y WILGHEN ENRIQUE TORRES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.117.473, 13.151.306 y 13.874.403, respectivamente, asistida de abogado, donde solicitan en su condición hijos sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, ELIZABETH COROMOTO SILVA DE TENERÍA, quien falleció ab-intestato el día 20 de abril del año 2008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos YELITZA DEL VALLE TENERÍA SILVA, PEDRO JESÚS TENERÍA SILVA y WILGHEN ENRIQUE TORRES SILVA, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ELIZABETH COROMOTO SILVA DE TENERIA. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
SOL. Nº 7.422-08
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