República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.109-06
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: JUAN RAFAEL TORREALBA
DEMANDADO: PEDRO PILAR APONTE y TRANSPORTE LOBER, C.A.
En fecha 04 de octubre del año 2006, JUAN RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.778.681, a través de su apoderado abogado Juan José Pino De La Rosa, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 19.913, según poder acompañado, demandó al ciudadano PEDRO PILAR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.623.433, y a Transporte Lober C.A., con RIF: N° J-3039931-08 por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Del folio 10 al folio 33 del expediente rielan los recaudos acompañados con la acción, y seguidamente, aparece admitida la misma por auto de este tribunal de fecha 06 de octubre del 2006, acordándose la citación de los demandados.
El Tribunal, para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 06 de octubre del año 2006, fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) años, sin que conste en autos haberse logrado la citación de los codemandados, en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE TRÁNSITO, sigue JUAN RAFAEL TORREALBA contra PEDRO PILAR APONTE y TRANSPORTE LOBER C.A., de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, cinco (05) de junio del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
Exp. N° 6.109-06
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