REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.748-08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: BELQUIS RORAIMA FERRER y JUAN IRENE ORTUÑO ISTURIZ.

En fecha 10 de marzo del año 2008, los ciudadanos Belquis Roraima Ferrer y Juan Irene Ortuño Isturiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.713.276 y V-3.616.451, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Leonardo Ledezma, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.478, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, hizo objeción, la cual fue subsanada por diligencia de fecha 28 de mayo del año 2008.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Belquis Roraima Ferrer y Juan Irene Ortuño Isturiz, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Orituco, del Estado Guárico, en fecha 06 de marzo del año 1970, como consta de acta N° 04.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijas de nombres Zaida Rosa y Belkis Mayaniz, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jcp.
Exp. N° 6.748-08