REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
197º y 149º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6825-08
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Ana Fortuna García Itriago
I
Por solicitud de fecha 07 de mayo del año 2008, la ciudadana Ana Fortuna García Itriago, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.158.780, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nora E. Díaz Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 9.025, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento de la ciudadana: Ana Fortuna García Itriago, se incurrió el error de asentar la fecha de presentación de la solicitante como….once de febrero de 1.960…., siendo lo correcto….treinta de julio de 1.960…, asimismo se cometió error de sentar el apellido de la madre de la solicitante como…ITRIAGO…, siendo lo correcto …YTRIAGO…, la cual se encuentra inserta bajo el N°: 615, folio 309 Fte, Tomo II del año 1.960, en los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico.

Del folio 2 al 9, rielan los recaudos acompañados con el libelo. La demanda fue admitida, por auto de fecha 09 de mayo de 2.008, donde se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha 02 de junio del presente año.
II
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos, aparece que en efecto, se cometió el error de asentar la fecha de presentación de la solicitante, en el acta de nacimiento, como….once de febrero 1.960…., siendo lo correcto…treinta de julio de 1.960…., asimismo se incurrió en el error de colocar el apellido de la madre de la solicitante como…YTRIAGO… siendo lo correcto... ITRIAGO…

Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Fortuna García Itriago, ya identificada, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº: 615, folio 309 Fte, Tomo II, del año 1.960, en el sentido que donde aparece la fecha de presentación de la solicitante como ….”Once de febrero de 1.960”…. debe decir….”treinta de julio de 1.960”…. por ser lo correcto, asimismo que donde aparece el apellido de su madre Micaela Itriago de García como…YTRIAGO… debe decir…ITRIAGO…, por ser lo correcto.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.





Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 665-08 y 666-08 al Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal de este mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,







SRP/mcc
Exp. Nº 6825-08