REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-1999-000031
ASUNTO : JJ11-P-1999-000031


Visto el escrito que antecede presentando por el ABG. Ali Rafael Graterol , en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputado, Pedro Celestino Belisario, mediante el cual le solicita al tribunal que su defendido sea trasladado con carácter de urgencia hasta la sede del Hospital General de esta ciudad a los fines de que le sea realizada evaluación médica en virtud de su deteriorado estado de salud como consecuencia de tres intervenciones quirúrgicas delicadas a las que ha sido sometido y por las cuales requiere tratamientos médicos que no pueden suministrársele en la Comandancia Policial de esta ciudad donde se encuentra actualmente recluido en espera de celebración de audiencia fijada para el día 25 del corriente mes, por las razones que anteceden y en garantía de los Derechos Humanos que amparan a todos los ciudadanos de conformidad con los artículos 19, 43 y 46, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda la solicitud de la defensa a favor del imputado, ciudadano, PEDRO CELESTINO BELISARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V-11.795.881, natural de esta Ciudad, de 38 años de edad, soltero, de ocupación u oficio contratista, con domicilio en la Urbanización Bello Monte Calle EL Milagro Casa nº S/N Valencia Estado Carabobo, en consecuencia Autoriza su traslado con las seguridades del caso hasta el referido Centro Asistencial de salud de esta ciudad, debiendo remitir a este Tribunal las resultas de la evaluación médica autorizada. Ofíciese lo conducente a la Comandancia Policial de la Zona Policial N°. 03, a los fines de que nombre una comisión para tales efectos y al Director del Hospital General de esta ciudad a los fines legales correspondientes, notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza temporal de Control N° 01

Abg. Sonia Guerra Soler



La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-----------------------------