REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000998
ASUNTO : JP11-P-2008-000998


Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima: FRANCIS LEANDRA OROPEZA VELASQUEZ; de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 22-04-2005, en virtud del inicio de la práctica de las actuaciones correspondientes, como RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicada a la ciudadana FRANCYS LEANDRA OROPEZA VELASQUEZ,…, quien presentó lesiones de carácter leve con un tiempo de curación de 8 días, ENTREVISTAS a los ciudadanos, WILLIANS ANTONIO CABAÑAS ORTEGA y FRANCIS LEANDRA OROPEZA VELAZQUEZ, quienes declararon en relación a los hechos.-

Se realizaron las diligencias propias de la investigación, como son: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL.

En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que las lesiones sufridas en el hecho de tránsito, fueron calificadas por el Reconocimiento Médico Legal practicado como lesiones de carácter leves, de las previstas en el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se establece

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima: FRANCIS LEANDRA OROPEZA VELASQUEZ; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (T) CONTROL N° 01

ABG. SONIA GUERRA SOLER

LA SECRETARIA