REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000896
ASUNTO : JP11-P-2008-000896


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, fundamentar lo acordado y decretado en la audiencia de oral celebrada en fecha 28 de mayo de 2008, en la presente causa, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

El Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. PEDRO FERNANDEZ, solicitó se decrete contra el ciudadano ADIL GAMARRA, la aprehensión en Flagrancia, MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y expuso:“ Presento ante su competente autoridad al ciudadano ADIL GAMARRA, ya que estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, precalificando los hechos ocurridos como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Omaira Guevara, solicita a este Tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponga MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad a lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, por ultimo, solicita que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, previsto en los artículos 93 y 94 de dicha Ley Especial, para así ahondar en las investigaciones, es todo.”

El imputado, ADIL SALVADOR GAMARRA, venezolano, casado, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 13/01/81, portador de la cedula de identidad Nº 17.603.754, residenciado en Barrio Vicario 04, calle 6 carrera 07, casa Nº 32, detrás del modulo, Calabozo Estado Guarico, impuesto del precepto previsto en el artículo 49 numeral 5° del texto constitucional conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no rendir declaración.-

El Defensor Público EDUARDO DOMINGUEZ, no se opuso a la solicitud fiscal y expuso:”Vista la solicitud del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la misma”.

Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado ADIL SALVADOR GAMARRA, venezolano, casado, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 13/01/81, portador de la cedula de identidad Nº 17.603.754, residenciado en Barrio Vicario 04, calle 6 carrera 07, casa Nº 32, detrás del modulo, Calabozo Estado Guarico, Calabozo Estado Guarico, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. TERCERO: Se decreta Medida de Protección y Seguridad, consistentes en la obligación expresa de no acercarse o acercarse o por medios de terceros a la victima agredida bajo circunstancia alguna a su lugar de residencia o trabajo, así como la presentación periódica cada 15 días por el lapso de 04 meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Omaira Guevara. CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que informe de las presentaciones del ciudadano imputado. QUINTO: Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase

La Juez Primero de Control (T),

SONIA GUERRA SOLER.
La Secretaria