REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000897
ASUNTO : JP11-P-2008-000897


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, fundamentar lo acordado y decretado en la audiencia de oral celebrada en fecha 28 de mayo de 2008, en la presente causa, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

El Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. PEDRO FERNANDEZ, solicitó se decrete contra el ciudadano ELADIO VILLEGAS, Medidas Cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Marco Hernández; y expuso:“Presento ante su competente autoridad al ciudadano ELADIO VILLEGAS, estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, precalificando los hechos ocurridos como el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Marco Hernández, así mismo, solicita a este Tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponga Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, por ultimo, solicita que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para así ahondar en las investigaciones, es todo.”

El imputado, ELADIO RAFAEL VILLEGAS GUTIEREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad (no porta), natural de Guayabal Estado Guarico, nacido en fecha ( la desconoce), de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Calle Las Palmeras, casa s/n casa color verde con amarillo, cerca de la bodega La Palmera Guayabal, Estado Guarico, impuesto del precepto previsto en el artículo 49 numeral 5° del texto constitucional conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no rendir declaración

El Defensor Privado IVAN LANDAETA, no se opuso a la solicitud fiscal y expuso:”Vista la solicitud del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la misma”.

Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado ELADIO RAFAEL VILLEGAS GUTIEREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad (no porta), natural de Guayabal Estado Guarico, nacido en fecha ( la desconoce), de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Calle Las Palmeras, casa s/n casa color verde con amarillo, cerca de la bodega La Palmera Guayabal, Estado Guarico, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3°, consistentes en presentaciones cada Quince (15) días por un plazo de 06 meses ante la Prefectura de Guayabal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Marco Hernández. CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Así mismo, se ordena oficiar a la Prefectura de Guayabal, informando de las presentaciones del ciudadano imputado plenamente identificado en autos QUINTO: Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase

La Juez Primero de Control (T),

SONIA GUERRA SOLER.
La Secretaria