REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-V-2008-000003
ASUNTO : JP11-V-2008-000003


Visto escrito presentado por la profesional del Derecho ABG. HAIMARA MORA MEJIAS, procediendo en nombre propio y en defensa de sus legítimos derechos e intereses, contentivo de Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, a las ciudadanas Mabel del Milagro Villavicencio de Márquez y Angélica Márquez Villavicencio, herederas del ciudadano Ángel Francisco Márquez (fallecido) a los efectos de resolver este Tribunal observa:
Manifiesta la abogada en su escrito que el día 18 de noviembre del año 2007, siendo las 10:00 a.m. recibió llamada del ciudadano Ángel Francisco Márquez, donde le indicaba que necesitaba de sus servicios profesionales como abogado en ejercicio para que lo asistiera en una causa penal, según expediente N° JP11-P-2007-002521, en virtud de que iba conduciendo su vehículo y arrollo a dos personas quienes se trasladan a dos personas quienes se trasladaban a bordo de una moto, los cuales perecieron en el hecho, comenzando desde ese momento a generarse Honorarios Profesionales Judiciales y estimando e intimando a las demandadas Mabel del Milagro Villavicencio de Márquez, en su carácter de esposa y Angélica Márquez Villavicencio, en su carácter de hija del prenombrado ciudadano Ángel Francisco Márquez (fallecido), de la siguiente forma: el día martes 20-11-07, asistí al referido ciudadano en la audiencia de presentación de detenido en estado de flagrancia por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien precalificó los hechos como el delito de Homicidio Culposo y solicitó Medida Privativa de Libertad, ante el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal. El día 12-12-07consignamos escrito en el cual solicitamos una audiencia especial ya que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público solicitó le fuera declarad “Con Lugar” una orden de aprehensión en contra de la hija del hoy occiso Ángel Francisco Márquez, por cuanto unos testigos afirman que era ella quién iba conduciendo el vehículo con el que fueron arrolladas dos personas, las cuales perecieron en dicho accidente.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la solicitud presentada por la ABG. HAIMARA MORA MEJIAS, deviene por las actuaciones judiciales realizadas por ésta, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, como defensora del imputado en el asunto N° JP11-P-2007- 002521, tal como se evidencia de anexo de copias fotostáticas de las boletas de notificación, cursante a los folios del presente asunto, por lo que considera quien aquí decide que sería el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Penal quien deba conocer de la presente solicitud, tal como establece la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 129, del 03-05-2005, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte, en los términos siguientes:

“…El juicio principal demarca la jurisdicción y la competencia, lo que quiere decir que la competencia para conocer de una acción de naturaleza civil derivada de un proceso penal, como la presente, le corresponde al juez que conoció dicha causa; esta es la “… competencia funcional por razones de economía procesal…”.


Así mismo, la Sentencia N° 159, del 03-05-2005, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, ratifica lo siguiente:

“…Ahora bien, al revisar las actas que integran la presente causa, se evidencia, que la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, por la cual se plantea el presente conflicto de competencia, surge con ocasión de unas actuaciones realizadas en un proceso penal, … , …, en presencia de lo que la doctrina ha denominado competencia funcional “… según la cual será competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados…”. Sentencia del 12 de septiembre 2003, Sala de Casación Civil.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal acuerda Declinar la Competencia del presente asunto al Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Penal, quien conoció del asunto penal que generó la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y las Sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nos. 129 y 159, de fecha 03-05-2005, supra citadas, por lo que se acuerda su inmediata remisión al referido Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Penal, quien conforme a la Ley y a la Jurisprudencia es el competente para conocer del mismo, ya que conoce del asunto penal que generó el presente asunto de solicitud de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales Judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Penal. Cúmplase.-

Regístrese y publíquese y notifíquese lo decidido a la solicitante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01,

ABG. Sonia Guerra Soler
LA SECRETARIA,