REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003734
ASUNTO : JP11-P-2005-003734




Vista la solicitud efectuada por el representante de la Fiscalia Quinta del Estado Guarico, en acto de Sorteo Extraordinario de fecha 10/06/08 en cuanto a la revisión de las medidas cautelares impuestas en la fase de control a los ciudadanos acusados de autos, observa este Tribunal luego de la revisión de las actuaciones que conforma el presente asunto penal, así como el Sistema Computarizado Juris 2000, que efectivamente, en fecha 21/12/05 le fue acordada al ciudadano Héctor José Siegert libertad plena y al ciudadano Jairo Berminío Infante Pérez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el numeral 3° del articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 03 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, posteriormente en fecha 16/02/06 el mismo Tribunal de Control acordó la solicitud de la defensa de alargar el régimen de presentaciones a cada 15 días por ante la misma Oficina de Alguacilazgo, cumpliendo a cabalidad con dichas presentaciones hasta la fecha 12/07/07, fecha esta en la cual, fue condenado por este Tribunal Segundo de Juicio , acordándose la reclusión del mismo en la sede del Internado Judicial del Estado Guarico. Una vez interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 16/10/07 por la defensa, la Corte de Apelaciones de este Estado, en fecha 20/12/07 declara Con Lugar dicho recurso, anulando la señalada sentencia con al orden expresa de que otro juzgado de juicio distinto al fallador conozca el proceso y dicte sentencia definitiva. En virtud de ello el estado de los imputados vuelve a hacer el mismo que tenían para la fecha 21/12/05. Ahora bien, observa este Tribunal que las notificaciones libradas a los ciudadanos acusados, solo informan respecto a la anulación del juicio oral y publico, sin hacer referencia a la reposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad a la que se encontraba obligado el acusado Jairo Berminio Infante Pérez antes de la celebración del juicio oral y publico. En consecuencia, se acuerda notificar al acusado antes señalado a los fines que comparezca ante este Tribunal el día hábil siguiente a su notificación, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se ordena notificar al Ministerio Publico, la defensa y al acusado Jairo Berminio Infante Pérez. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO 02

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNÁNDEZ