REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001178
ASUNTO : JP11-P-2007-001178


JUEZA: RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
ACUSADO: YOEL JOSÉ ARMAS
DEFENSOR: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL
VICTIMA: FRANCISCO JAVIER RIVAS MEREGOTE
HECHO: ROBO GENERICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibido y visto escrito suscrito por el acusado YOEL JOSÉ ARMAS y quien ejerce su defensa ABG. LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, a través del cual expone:
“En fecha 17-12-2007, me fue otorgada por este Tribunal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentada en fecha: 19-12-2007; la cual consistió en presentaciones periódicas cada Cinco (5) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (Extensión Calabozo). Dichas presentaciones las he venido cumpliendo a cabalidad, durante cinco (5) meses y doce (12) días. Pero es el caso ciudadana Jueza, que me encuentro trabajando en una compañía, prestando labores de campo, donde inclusive debo dormir en el sitio de trabajo; haciéndose dificultoso poder presentarme en tan cortos plazos por ante la Oficina de Alguacilazgo antes mencionada y mantener a su vez mi trabajo, al cual tengo derecho según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón a ello pido a usted, ordene lo conducente a los efectos de que se me extienda el plazo de presentaciones que me fue impuesto, en el sentido de que dichas presentaciones sean cada 15 días, a los efectos de no perder mi trabajo, el cual es un trabajo digno, que me produce el sustento para mi familia y para mi”.
El Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 20 de Junio del año 2007, el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, abogado Ulises Rivas, presentó a los ciudadanos YOEL JOSÉ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.435.666 y RAMÓN GERONIMO GODOY, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.476.721, a quienes les atribuyó la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS MEREGOTE y solicitó la aprehensión en flagrancia, aplicación del procedimiento ordinario y Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 373, 248, 250 ordinales 1°, 2° Y 3° y 251 ordinales 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de Diciembre del año 2007 fue acordado por el Tribunal de Control 1 de esta Extensión Penal, lo solicitado por el Defensor Privado ABG. LUIS RANGEL, de acordarle una medida menos gravosa a los imputados de autos, sustituyéndole la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada cinco (5) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal y la prohibición expresa de ausentarse del Tribunal sin la previa autorización de éste, todo conforme a lo previsto en los artículos 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de enero de 2008, se recibe el asunto en este Tribunal de Juicio N° 02.
En fecha 26-01-2008, se realizó la audiencia oral y pública para la selección de candidatos a Escabinos, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 15-04-2008.
El día 15-04-2008, se difiere el acto por inasistencia de los candidatos a Escabinos, realizándose un Sorteo Extraordinario, fijándose de nuevo para el día 27-05-2008, el acto de Constitución del Tribunal Mixto, día en el cual se llevo a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto y se fija el juicio oral y público para el día 21-07-2008.
Examinado minuciosamente el presente asunto en el Sistema Juris 2000 se puede observar que el imputado YOEL JOSÉ ARMAS, viene cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones de presentarse cada cinco (05) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Penal, lo que significa que desde la fecha en que le fueron impuestas las obligaciones de presentarse, hasta la presente fecha ha transcurrido cinco (05) meses y diecisiete (17) días cumpliendo con las mismas.
Es menester señalar que la solicitud efectuada por el representante del imputado, de alargar las presentaciones a su defendido para realizarlas cada quince (15) días, se debe a que el mismo se encuentran laborando en la zona rural de esta jurisdicción, y tomando en cuenta el Tribunal que el derecho al Trabajo está garantizado por nuestra Constitución en su artículo 87, que señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de ese derecho…”(resaltado nuestro); aunado al hecho de que el referido imputado está cumpliendo con sus obligaciones de presentarse tal como se indicó anteriormente, es por lo que considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es alargarles las presentaciones para cada (15) días al imputado YOEL JOSÉ ARMAS, hasta que se realice el Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con Lugar la solicitud del imputado YOEL JOSÉ ARMAS, asistido de su Defensor Privado ABG. LUIS ANTONIO RANCEL TROCELL, y en consecuencia, acuerda alargarle las presentaciones periódicas para cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que se celebre el juicio Oral y Público al imputado YOEL JOSE ARMAS, natural de Zaraza, de 23 años de edad, hijo de Rusbeida Josefina Armas y José Ramos, ocupación u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Mereyal calle 4 con carrera 5, casa N° 11 cerca del Kinder, titular de la Cédula de Identidad N° 17.435.666, conforme a lo previsto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al imputado y a la defensa, líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión. Cúmplase.


LA JUEZA DE JUICIO N° 02,
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ ABG. TANIA URBANEJA