REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000379
ASUNTO : JL11-P-1999-000379




Visto el escrito presentado por el Defensor Privado, Abg. Miguel Molina, quien ejerce la defensa del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS, en el cual solicita que este Juzgado notifique a la ciudadana victima del presente asunto de los autos dictados por este Juzgado en fechas 15-04-2008 y 08-05-2008, así como de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo, de fecha 17-09-1998. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

Es el caso, que tal como lo manifiesta el Defensor Privado en su solicitud, en fecha 17-09-98 fue dictada decisión Condenatoria por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y confirmada mediante fallo de fecha 23-11-98 por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial hoy igualmente desaparecido, en contra de los acusados TEOFILO RAMÓN NIEVES y JOSÉ GREGORIO CAMPOS, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, tal como consta a los folios 262 al 268, ambos inclusive de la Pieza I del presente asunto penal, y de la cual no consta en autos la notificación de la victima. Así mismo pudo constatar quien aquí decide, que en relación a los autos dictados por este Juzgado en fechas 15-04-2008 y 08-05-2008, que rielan a los folios 80 y 96 al 98, todos de la Pieza III del presente asunto penal, no fue debidamente notificada la victima de autos, es decir, el propietario del HATO LOS LAJEROS, por tal motivo considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud de la Defensa Privada y ordena se libre notificación a la victima de autos del contenido de la sentencia y de los autos antes indicados

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud del Defensor Privado ABG. MIGUEL MOLINA, de notificar a la victima, propietario del HATO LOS LAJEROS, ubicado en la población de Guayabal, Estado Guarico, de la decisión Condenatoria dictada en fecha 17-09-98 por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y confirmada mediante fallo de fecha 23-11-98 por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial hoy igualmente desaparecido, en contra de los acusados TEOFILO RAMÓN NIEVES y JOSÉ GREGORIO CAMPOS, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, tal como consta a los folios 262 al 268, ambos inclusive de la Pieza I del presente asunto penal y de los autos dictados por este Juzgado en fechas 15-04-2008 y 08-05-2008, que rielan a los folios 80 y 96 al 98, todos de la Pieza III del presente asunto penal, por considerar ajustada a derecho la solicitud. Désele cumplimiento a la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,

ABG. TANIA URBANEJA